LIBERTAD CONSTITUYENTE
!YA!


Mientras no exista REPRESENTACIÓN ni SEPARACIÓN DE PODERES, los partidos políticos controlarán la nación española. El Pacto y el consenso es el enemigo número uno de la libertad política.

Porque la libertad no se otorga ni adviene, se conquista. MCRC por la República Constitucional.


sábado, 30 de diciembre de 2017

Piensa y verás 28/12/17



En el programa de hoy han intervenido D. Antonio García-Trevijano y D. Juan José Charro. En la técnica han participado Helena Bazán y Xabier Bermúdez.

La libertad política colectiva no es la que se desarrolla en múltiples libertades individuales o personales, como son todas las que figuran en todas las constituciones, los derechos y libertades personales; la libertad política colectiva es el fundamento fáctico y teórico de todas las libertades personales individuales. Fundamento, ¿qué quiere decir?, que la libertad política colectiva es un fenómeno colectivo, que sin divisiones, entre los habitantes mayores de edad de un país, fundamenta la acción colectiva para dotarse de una Constitución, es fundadora de la constitución; al ser fundadora de una Constitución democrática, es decir, de una Constitución que no solamente es representativa de la época y del país, sino que por separar los poderes del Estado es una verdadera Constitución. Si no hay separación entre los poderes del Estado, no hay Constitución; la Constitución no constituye la Nación, está ya constituida antes, la Constitución no constituye el Estado, está ya constituido antes como autoridad única o central; ¿qué es lo que constituye entonces una Constitución?, ¿por qué se llama Constitución?, pues lo dice el artículo 16, párrafo noveno de la Declaración de los Derechos del Ciudadano de la revolución francesa, cuando dice: una Constitución constituye la separación de poderes del Estado, especialmente el legislativo y el ejecutivo, separados en origen, no como funciones. Evidentemente, como con Franco y hoy, hay una función legislativa en los parlamentos distinta y separada de la función ejecutiva o gubernativa en los gobiernos, pero no hay una elección en origen para dar fundamento distinto al poder ejecutivo y al legislativo, y esa es la función que desempeña la libertad política colectiva que da fundamento a la separación de los poderes, y fundamenta, por un lado, la elección del poder legislativo, por otro lado, la elección del poder ejecutivo, y regula la relación entre ambos de tal manera, que mientras todo funcione, la libertad política colectiva está durmiente, yacente, pero cuando se produce una perturbación en el orden constitucional porque las reglas previstas para el juego son rotas, surge la libertad política colectiva como fundamento único o indiscutible porque es el pueblo entero de pie el que defiende los derechos, no individuales, defiende el derecho a la libertad colectiva, y por lo tanto los derechos derivados de ella, como los derechos de asociación de los partidos políticos y los sindicatos, los derechos de reunión, los derechos de manifestación, los derechos de huelga; todos ellos son libertades individuales o derechos individuales, no es un derecho colectivo, no tiene un sujeto distinto del que tiene cada uno, [...]. Pero el derecho de libertad política colectiva es el derecho a fundar una nueva Constitución. Todos los derechos y libertades existentes en Europa y en España, son derechos constituidos por la oligarquía que tomo el poder a la muerte de Franco que hacen una Constitución falsa porque no separa los poderes, pero lo que concede como carta otorgada son derechos y libertades personales constituidos, en cambio la libertad política colectiva, siempre indefectiblemente, y sin una sola excepción, es libertad constituyente.



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