LIBERTAD CONSTITUYENTE
!YA!


Mientras no exista REPRESENTACIÓN ni SEPARACIÓN DE PODERES, los partidos políticos controlarán la nación española. El Pacto y el consenso es el enemigo número uno de la libertad política.

Porque la libertad no se otorga ni adviene, se conquista. MCRC por la República Constitucional.


martes, 30 de enero de 2018

La banalización socialdemócrata de la política



En el programa de hoy de Libertad Constituyente han intervenido José Papí y Vicente Ferrer.

Prisiones e independencia judicial, por Pedro M. González.

El ejercicio de la función jurisdiccional no solo consiste en juzgar, también en hacer cumplir lo juzgado. Así lo proclama el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es en esta fase final de la labor de impartir justicia, menos vistosa y por eso alejada muchas veces del análisis de la ausencia de separación de poderes, donde más sencillamente podemos apreciar la ausencia de independencia judicial.
En el orden civil tras la nueva Ley de Enjuiciamiento se organizaron las subastas on-line a través de la página web del Ministerio de Justicia, que es poder ejecutivo, precisando los términos, condiciones y requisitos de concurrencia a las mismas. Sin embargo, es particularmente llamativa la administrativización instituida legalmente de la ejecución de sentencias penales.
En España la ejecución de las penas privativas de libertad, es decir las más agresivas, se encuentra atribuida a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y a sus equivalentes autonómicas en aquellas comunidades en que la competencia se encuentra transferida.


El tratamiento, clasificación y régimen penitenciario constituyen el núcleo de la ejecución de las penas privativas de libertad y de su contenido depende que una Sentencia de condena a penas de prisión se cumpla con mayor o menor rigor tanto en el tiempo de cumplimiento como en las condiciones personales del penado. Y corresponde su titularidad a estos órganos cuya dirección, actuación, organización y presupuesto son competencia del poder ejecutivo. Los permisos, visitas, actividades, la asignación de trabajos… conforman aspectos esenciales de la ejecución de la pena que solo quedan a la consideración judicial por la queja del interno como control ex post de las decisiones adoptadas por las Juntas de Tratamiento con asesoramiento de sus equipos técnicos, en los que precisamente por tal carácter especializado descansan generalmente las resoluciones revisorias del Juez de Vigilancia Penitenciaria. (Sigue)

No hay comentarios:

Publicar un comentario