Analizamos la constitución de 1978 con Antonio García-Trevijano 40 años después.
Los partidos de la Monarquía no son constitucionales.
Artículo de D. Antonio García-Trevijano del 15 de junio de 2006.
La Constitución de la Monarquía es tan
absurda y demagógica que impone un imperativo democrático a
organizaciones que por su propia naturaleza no pueden cumplir. Me
refiero nada menos que a los únicos agentes de la acción política en el
Estado de Partidos. El art. 6 de la CE, después de describir las
funciones de los partidos políticos, en lugar de prescribirlas como
sería lo adecuado a una norma constitucional, les impone una obligación
de cumplimiento imposible: “su estructura y funcionamiento deberán ser
democráticos”.
Como en la prohibición
del mandato imperativo, los “Padrinos de la Patria Monárquica” vuelven a
ignorar otro de los postulados fundamentales de la ciencia política. En
este caso, la naturaleza indefectiblemente oligárquica de todos los
partidos de masas. Lo que sabe cualquier estudiante universitario sobre
sociología de las organizaciones o historia de las ideas políticas, lo
desconocían los doctos ignorantes que redactaron el texto
constitucional. La ley de hierro (rocher de bronce), descubierta por Michels en 1911, dice así: “la organización es la madre del dominio de los partidos sobre sus electores”.
Esta ley sociológica fue enunciada
cuando los partidos aun no habían reforzado la dominación oligárquica
del aparato dirigente sobre la militancia, mediante el sistema
proporcional, inventado por un telegrafista inglés para hacer posible
las elecciones en un continente tan despoblado como Australia, con una
sola circunscripción donde concurrieran en listas de partido personas
desconocidas para los votantes. El criterio proporcional, impuesto en la
Constitución de esta Monarquía de Partidos, ha convertido la ley
sociológica de Michels (referente a la estructura) en la ley jurídica
que somete la voluntad de la militancia a la del aparato funcionarial
(funcionamiento) que hace las listas del partido.
Los
partidos políticos modernos no son oligárquicos por degeneración, sino
por naturaleza. Cuestión distinta es si unas organizaciones oligárquicas
y burocráticas pueden querer, tomar o emprender las acciones que
requiere la expresión de la libertad política en una democracia
representativa. Y esto plantea el problema de la función de los partidos
políticos en una República Constitucional. Un problema más fácil de
resolver de lo que parece.
Si los
partidos, aunque quieran serlo, no pueden ser democráticos, habrá que
dignificarlos con estas tres medidas preventivas de la libertad
política:
1. Sacarlos del Estado para evitar que éste se oligarquice
políticamente.
2. No obligarlos a ser democráticos en la Constitución,
para que ésta sea verídica.
3. Cambiar el sistema electoral de listas
por el tradicional, para que el sistema de poder en el Estado sea
representativo de la sociedad civil.
Antonio García-Trevijano, jurista, pensador, conocedor de la ciencia política, crítico de arte y hombre de acción política.
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