En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos. Resultado del embargo, la “titularidad de la propiedad” cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo “casero” por nuestro ex-piso 10€ al mes y de por vida…… Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos…….. Aquí tenéis una gran arma, cuando “legalmente” no pueda seguir usándose, buscaremos más.

Una vez verificado que esto efectivamente es así, tal y como me llegó, es importante que se compruebe que en el contrato de hipoteca no haya una cláusula que impida que el precio del alquiler sea mas bajo que la cuota de hipoteca que se paga. Esta consulta se hizo en el registro mercantil; así que revisad la hipoteca para ir mas seguro.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra…..
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