En el programa de hoy han participado Miguel Gómez y Bernardo Garrido.
Constitución del consenso, por Antonio García-Trevijano
La ponencia constitucional ha realizado
la tercera y última «lectura» del borrador. Es curioso cómo el nuevo
vocabulario político de la Restauración denuncia, mejor que la mayoría
de los análisis, la realidad. La propia ponencia que ha redactado el
texto constitucional nos dice que ha procedido a su tercera «lectura»,
cuando en pura lógica debería decir «escritura». Pero no se trata de
error de expresión. Material y simbólicamente el vocablo «lectura» es el
que más se ajusta a la realidad del trabajo constitucional.
Materialmente, porque los miembros de la ponencia, sin capacidad de
decisión propia, actúan como funcionarios o delegados de sus respectivos
partidos, de quienes reciben los textos que han de leer.
Simbólicamente, porque el misterio sobre el origen divino de las leyes, o
sobre su inspiración en el «bien común», no podría mantenerse si el
pueblo conociera a quien las escribe y, por tanto, al «bien particular»
que con ellas se procura. Las tablas del Sinaí se leen al pueblo. Pero
no se escriben en su presencia.
Lo mismo sucede con la expresión
utilizada por el _portavoz de la ponencia para designar al borrador o
anteproyecto constitucional: la «Constitución del consenso>. Con esta
singular expresión no ha querido decir que la finalidad del
anteproyecto sea constituir el libre consenso de los ciudadanos en
piedra angular de la Constitución del Estado, sino simplemente que el
borrador ha sido aprobado por los miembros de la- ponencia sin ponerlo a
votación, o sea, por «Consenso» unánime de los mismos, aunque
admitiendo la reserva de votos particulares. En resumen, la ponencia
considera como «constitución del consenso» a «su» consenso sobre la
Constitución.
Hay consenso en la ponencia constitucional, en lugar de pugna
constituyente, porque en realidad no se está discutiendo una nueva
situación de poder entre las fuerzas sociales, que es el objetivo de
todo proceso constituyente del Estado. Los miembros de la ponencia saben
que su papel no es el de constituir, o de permitir que se constituya,
una nueva situación política, ·sino el de legalizar, como expertos o
legistas, la situación constituida. El conato de proceso constituyente
del Estado fue sofocado mediante el pacto del poder ejecutivo del Estado
y el poder representativo de la sociedad, es decir, con el acuerdo
entre el Estado franquista y los partidos políticos. Acuerdo para
convocar, celebrar y consagrar unas elecciones coyunturales como si
fuesen estructurales. Acuerdo para dar valor constituyente a los
resultados de unas elecciones anteriores a las libertades. (Sigue)
Publicado el 14 de diciembre de 1977 en “El Nuevo Reporter”
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